
Aproximadamente 200 millones de córdobas anuales dejaría de percibir el país en ingresos fiscales de aprobarse tal y como está redactada la Iniciativa de Reforma a la Ley de Equidad Fiscal que el Ejecutivo envió con carácter de urgencia a la Asamblea Nacional, AN, según cálculos del experto en temas tributarios, Julio Francisco Báez, quien en esta entrevista hace un exhaustivo análisis del sistema tributario del país y los cambios que se requieren para lograr una mejor política de pago de impuestos mucho más equitativa y justa.
¿Qué tan válidos son los argumentos presentados por los sectores empresariales, industriales que solicitan una Reforma Fiscal más amplia?
Es necesaria una Reforma Fiscal urgente y con todas las de ley. En primer lugar, destacamos lo de Reforma “Fiscal”, por cuanto no solo debe renovarse el ámbito tributario, sino que además el presupuestario. El binomio ingreso-gasto es el que debe transformarse de manera integral para tocar de raíz el sistema impositivo de los cuatro “mundos” existentes llamados a coexistir en estrecha armonización como son: tributos internos, DGI, tributos a la importación, DGA, tributos locales, alcaldías, y Seguridad Social, INSS.
¿Qué papel juegan las alcaldías en este sentido?
Existe un aspecto crucial pero a la vez uno de los más abandonados a la hora de las reformas en materia fiscal: las alcaldías, cuyos Planes de Arbitrios -que son dos, uno rige para Managua y el otro para el resto de municipios- tienen 23 y 21 años de vida respectivamente, obsoletos. Durante los cuatro últimos gobiernos (Chamorro, Alemán, Bolaños y Ortega), ¡ninguno! ha intentado siquiera modernizar ese flanco de la tributación tan sensible para el desarrollo. Cuando se habla o ejecuta una reforma tributaria, únicamente se han tocado los impuestos nacionales y aranceles (DGI y DGA), y de las alcaldías solo se habla para darles palo a través de exoneraciones, cáncer del que hablaremos adelante.
En asuntos fiscales, ¿cómo ha venido desarrollándose el país en los últimos años? ¿Qué cambios se han hecho a las políticas fiscales?
Las administraciones de las últimas dos décadas han realizado sus reformas tributarias junto a un abanico de reformitas complementarias caracterizadas, entre otras, por: a) cambios exclusivamente recaudatorios sin importar a costa de quién y cómo lograr más recaudación. Las metas son cuantitativas, con independencia absoluta de los criterios de equidad horizontal (tratamiento igual entre iguales); b) por su naturaleza “centavera” no han trascendido los momentos puntuales o coyunturas del día a día. Han despreciado opiniones, sugerencias y propuestas técnicas de cualquier sector social que no sean del propio gobierno de turno. Medidas intrascendentes y técnicamente pobres (incluyendo divertidos gazapos que causan pena ajena, como el incluido en el proyecto de la actual reforma que adelante veremos), inconstitucionales, y llegan incluso, al extremo de ser dictadas por el Ejecutivo, aunque la Carta Magna diga que los tributos solo pueden ser creados, reformados y derogados por la Asamblea Nacional.
¿Cuándo se hacen cambios en las políticas fiscales de país dentro de una Economía? ¿Cuáles deben ser las condiciones de país?
Estos cambios deben realizarse cuando la necesidad financiera pública lo demanda y cuando las condiciones de un sistema inequitativo, desigual e injusto lo evidencian. Es el caso exacto de la Nicaragua 2012. Y aquí debemos salir al paso de una pregunta aparentemente legítima que podría esgrimirse para evitar dichos cambios: ¿Para qué Reformas Tributarias o fiscales si cada año se registran abundantes sobre-recaudaciones? Cuidadito incurrimos en el error de identificar excedentes de recaudación derivadas de metas subestimadas (el caso típico de este gobierno y su presupuesto de ingresos) con la suficiencia financiera del Estado, que es algo más integral y de fondo. Pensar que las sobre-recaudaciones son la mejor evidencia de que no necesitamos renovar el sistema fiscal del país, y que por tanto, no necesitamos recaudar más a través de reformas tributarias, estaríamos llegando al absurdo de decir que Nicaragua ya alcanzó el pleno empleo; no necesita más recursos para la educación; la salud está resuelta; los caminos del interior ya están todos pavimentados, etc., etc., etc.
¿Qué sectores actualmente reciben exoneraciones en el país? ¿Los montos? ¿Cuáles son las razones por la cual se benefician unos sectores y otros no? ¿Cuánto deja de percibir Nicaragua en recursos con estas exoneraciones?
Estamos tocando un asunto espinoso y por demás delicado, acaso el más sensible para la Nicaragua fiscal de hoy día. En primer lugar, aclaremos que las exoneraciones son la parte menos importante de los incentivos fiscales en economías como la nuestra, sencillamente porque se tratan -ni más ni menos- de subsidios del Estado a determinados sectores, generalmente los que no necesitan esos tratamientos. Pero, ¿por qué hablar de subsidio, si más bien las exoneraciones constituyen dinero que aún no ha recibido el Estado?
Vamos con calma. Una forma de subsidio explícito es destinar un gasto con dinero efectivo, por ejemplo una “ayuda condicionada”, es el Estado asumiendo costos públicos. Ahora veamos otra forma de subsidio, los subsidios implícitos. Si nos ponemos de acuerdo en que todo subsidio es un gasto, y toda exoneración es plata que se debía recibir pero que el Estado renunció a recaudarla, por tanto es obvio que en las cuentas nacionales esto constituya un gasto real, técnicamente llamado “gasto tributario”, concluimos que Nicaragua gasta como mínimo entre el 5 y 6% del PIB en exoneraciones, que dicho sea de paso, son privilegios fiscales cuyo rendimiento y duración no se miden.
Incentivos versus exoneraciones
Ahora bien, sobre el tema de los incentivos versus exoneraciones, volvamos al inicio de esta pregunta. Los intereses creados han llegado al extremo de “vender” como si fueran sinónimos los términos exoneración con el de incentivo fiscal, lo cual es un engaño y oculta lo esencial. Así como existe otro tipo de gasto que realiza el Estado, como cuando decide renunciar a determinada recaudación por causa del otorgamiento de exoneraciones, también existen incentivos que trascienden la simple y gastada exoneración, son los que implican cero gastos (o muy poco), pero sin embargo mucho estímulo real, por ejemplo: flexibilizar la depreciación acelerada; el premio por pronto pago de impuestos; la posibilidad de deducirse como gasto un porcentaje adicional para aquellas empresas que de manera sostenida vienen incrementando la producción y el empleo; deducciones especiales a las empresas que emplean a personas discapacitadas más allá de la cuota obligatoria fijada por ley; etc. Por supuesto que todo bajo estrictos y neutrales parámetros de cumplimiento y control.
La pereza gubernamental por encontrar opciones sencillas, realistas, prácticas y de mutuo beneficio Estado-contribuyente, ha reinado en ambas décadas. La voluntad política por cambiar de veras las cosas en materia fiscal, anda pegada en la cola de un venado. ¡Y ese venado debemos cazarlo todos!
Iniciativa de Reforma Fiscal: “Una contrarreforma tributaria”
¿En qué consisten las reformas? ¿Qué impacto podría tener en el Presupuesto de la República de Nicaragua para este año?
Se pretende vender la idea a la población que la estabilidad de precios de la canasta básica será una constante en el 2012 si estas reformas proceden. Es una falacia mientras el Gobierno no lo respalde con cifras y estudios mínimamente serios. Algo insólito es pretender semejante cosa convirtiendo lo fiscal en un factor regulador de la inflación. Jugar con el control de precios mediante la concesión de exoneraciones (gasto tributario que no está presupuestado) es una imprudencia que solo se explica por una voluntad gubernamental de beneficiar a ciertos grupos mientras se ofrecen ilusiones ópticas a la población mediante una supuesta “seguridad y estabilidad en la canasta básica”.
Pero retornemos al contenido de la reforma que usted indagaba. Es sencillo y brevísimo: a) desgravar del 9% del Impuesto Selectivo al consumo a la leche de sabores, es del gato un pelo. b) privilegiar a empresas que transan en Bolsa Agropecuaria más de 60 millones de córdobas anuales en los rubros de arroz y leche cruda -cuyo estatus fiscal actualmente es igual al del resto de empresas que pagan el 30% del IR sobre su renta neta- pasándolas a un régimen de pago del 1% del valor de lo que comercialicen en Bolsa, en concepto de IR ultra especial.
Sin mencionar que por encontrarse tan lamentablemente redactado este proyecto de reforma, dejó tantos huecos que al final ¡terminaría exonerando de pagar IR al resto de empresas en los otros rubros de la economía! Un relajo total que ni siquiera merece el calificativo de “parche”, porque un parche tapa algo y esto más bien tiende a abrir más hoyos. Con todo el rigor técnico, no dudemos en otorgarle el nada honroso título de Contrarreforma tributaria, caballo de Troya que en nombre de la leche de sabores, acarrea un irresponsable juego con dados cargados.
Mientras tanto, cálculos preliminares responsables indican que no menos de 200 millones de córdobas costará este experimento. Y si no fuera así, ¿dónde están las aclaraciones, explicaciones y justificaciones técnicas del Gobierno en referencia a su proyecto de ley? ¿Cuál es su costo fiscal según ellos? ¿Cómo se compensará este nuevo gasto en el Presupuesto 2012? Es la entelequia de un Gobierno que desde hace 6 años nos viene prometiendo cambios integrales en la fiscalidad y solo tristes “reformitas” ofrece.
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