1 de julio de 2012 | 00:00:02


Ambos cobran auge en querellas por propiedad Mediación o arbitraje, dos vías

Managua, Nicaragua | elnuevodiario.com.ni

Mediación o arbitraje, dos vías para solucionar conflictos


El arbitraje es un método de resolución alterna de conflictos en el que las partes acuerdan someter su problema ante un Tribunal Arbitral imparcial compuesto por tres árbitros. Se usa específicamente para solucionar conflictos relacionados con el tema de la propiedad.
Carolina Martínez, Secretaria de Actuaciones el Dirac.

Doren Roa | Especiales

Mediación o arbitraje, dos vías para solucionar conflictos
En el centro María Nora Morales, de la Dirac, durante un caso de mediación. Oscar Sánchez / END



Cuando una persona toma la decisión de someter a tribunales un conflicto, ya sea familiar, penal o de propiedad, debe prepararse para sobrellevar la presión, el estrés, el gasto y el largo tiempo que la mayoría de las veces se lleva resolverlos. Pero lo que pocas personas conocen es que hay dos vías justas y legales para darle solución a cualquier querella y son la mediación y el arbitraje.

Ambas se practican en la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, Dirac o en los Juzgados de Familia.

El arbitraje es un método de resolución alterna de conflictos en el que las partes acuerdan someter su problema ante un tribunal arbitral imparcial compuesto por tres árbitros. Se usa específicamente para solucionar conflictos relacionados con el tema de la propiedad, según la Ley 278, de la Propiedad Reformada Urbana y Agraria. “Es básicamente un proceso justo, rápido, apegado a derecho y bastante económico”, dijo Carolina Martínez, Secretaria de Actuaciones para el Tribunal Arbitral de la Dirac.

¿Todos pueden solicitar arbitraje?
Toda persona natural o jurídica que tenga conflicto en materia de propiedad, en base a las leyes 85, 86, 88, de conformidad al Arto. 1 de la Ley 278, pueden solicitar este procedimiento en caso que a través de la mediación, que se hace previamente no se haya solucionado el conflicto.

Entonces, cuando una de las partes solicita el arbitraje, deben seleccionar cada uno mediante un sorteo a dos árbitros, “según lista nacional de la propiedad compuesta por 219 árbitros, proporcionada por la Dirac”, explica Martínez.

A continuación, el juez selecciona un tercer árbitro por sorteo mediante insaculación y desinsaculación (meter en una bolsa donde se sortean) a todos los miembros de la lista, quien rolará como presidente.

Estos árbitros son abogados activos que deben ser neutrales e imparciales, a quienes la Dirac capacita y actualiza desde el año 2000 mediante una convocatoria dirigida a profesionales de las leyes con más de 10 años en el ejercicio de su profesión.

Ya puestos en el caso, se revisa si la demanda está en orden, entonces las partes deben depositar el primer 50% del pago de sus honorarios, que van de acuerdo al valor catastral de la propiedad.

El pago de estos árbitros lo hacen a medias las partes involucradas, según valores especificados en una tabla de precios que la Dirac facilita, basado en la ley mencionada. Los precios van desde 6 mil córdobas por cada árbitro.

Seguidamente entran al período de pruebas, que consta de ocho días, al final los árbitros se pronuncian, y antes de dictar el laudo arbitral, que es como la sentencia o fallo, se deposita el 50% faltante.

Una vez obtenido el laudo arbitral, este se remite con el expediente del caso nuevamente al juzgado de origen donde es copiado en el libro de sentencias.

Según la ley, la duración de todo este proceso, debe ser de 14 días (tres días de presentación de la demanda, rectificarlas o mejorarlas, ocho días de consolidación de pruebas y tres días para dar el laudo o sentencia), pero “no siempre se cumple, dijo Martínez, “porque a veces las pruebas son muchas y si hay que refutarlas o hacerles alguna corrección el proceso tarda un poco más”.

Procedimiento previo es la mediación
Una vez presentada la demanda ante los juzgados, se le notifica a las partes el trámite de mediación de conformidad con el Arto. 50, de la Ley 278 “Ley de la Propiedad Reformada Urbana y Agraria”, la cual se realiza ante un mediador autorizado por la Dirac.

Si en el trámite de mediación no llegan a acuerdos, una de las partes, o las dos, pueden solicitar el arbitraje, por lo que el mediador levantará una acta y remitirá el expediente al juez de la causa, quien notificará a las partes la integración del Tribunal Arbitral. Son tres sesiones de mediación, las cuales no tienen ningún costo, y si las partes no solucionan su conflicto y tampoco solicitan arbitraje, se remiten tres actas al juzgado correspondiente y el juicio continúa conforme la ley. Actualmente hay 22 casos de mediación en temas de la propiedad en la Dirac, pero ninguno ha pedido ir a arbitraje.

Al respecto, el abogado especialista en Derecho Laboral Pedro Lagos, dijo que se considera apegado a las leyes y siempre recomienda a sus clientes la mediación “porque es una manera rápida y fácil de solucionar los conflictos, además que la Corte Suprema de Justicia ha dicho que es una condición procesal, un requisito”.

Antes un juicio se componía por la demanda, emplazamiento, contestación y sentencia, “pero hoy en día, previo a un juicio el juez tiene que proveer o disponer la mediación, que ahora es una de las partes integrantes y sustanciales del juicio”, advirtió Lagos.

Según la ley, jueces deben invitar a mediar
Por su parte, la jueza segunda del Distrito de Familia, Belda Cárcamo, asegura que es obligatorio que el juez invite a las personas a mediar en todos los procesos “porque así lo manda el Artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, pero aclaró que debe ser voluntaria.

Según Cárcamo, la mediación es un factor importante no para descongestionar a los juzgados, “como se dice, sino que hay un motivo más importante y es tratar de resolver el conflicto, porque se establezca una buena comunicación y se busque la paz social”, reflexionó, aunque desgraciadamente, “de cien casos que invito, quizás 30 se presenten a mediar y por eso es importante que la gente conozca las ventajas de la mediación”.

De entre varios casos que se ventilan en la Dirac, conocimos el de Eloy Aguirre, de 56 años, quien el pasado ocho de junio tuvo su primera y única sesión de mediación para resolver su problema de propiedad en contra de José Mauricio Mercado. Según Aguirre, esta vía “es fácil y favorable para nosotros los pobres”.

Afirma que “el proceso fue rápido, el señor (mediador) que nos atendió, nos sentó a conversar sin disgustos y en un solo encuentro resolvimos todo de la manera más cordial porque soy un hombre que le gusta resolver todo de manera pasiva”, indicó, asegurando que por ahora solo falta que el demandado entregue la propiedad.

Y aunque para la mediación solo se convoca una vez en casos de familia, si una de las partes no se presenta por algún inconveniente justificado y solicita reprogramar la fecha, se hace, y por otro lado, la mediación se puede realizar aun cuando el juicio esté avanzado, “incluso puede estar solo para sentencia, pero si quieren negociar, solo nos lo dicen y los convocamos”, señaló la jueza Cárcamo. En los casos de propiedad se convoca tres veces a mediación.

Diferencia entre mediar e ir a juicio
Hay una diferencia “grande entre mediar e ir a juicio”, aseveró la jueza, pues (es más fácil) presentarse dos personas, una frente a la otra, y resolver sus diferencias en una mañana que “contratar y pagarle a un abogado, comprar papel sellado, transporte para venir al juzgado un montón de veces, además de la tensión familiar por todo el tiempo que dure el juicio, porque suelen ser muy largos…”, indicó la experta. Y es que los juicios en el área de familia, deberían de durar de seis meses a un año, pero “por la carga duran más”.

Por eso y muchas más razones, Cárcamo recomienda mediar, pero cuando una de las partes no acude, es porque a veces los abogados recomiendan no hacerlo por no perder a ese cliente, “pero la mayoría de los que vienen (a mediar) llegan a un acuerdo, y dado esto, se levanta una acta que es firmada por las partes y se dicta sentencia de aprobación”, concluyó.


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