13 de julio de 2009

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Soberanía “limitada”


La Haya: Libre, total y gratuita navegación comercial de costarricenses en el Río San Juan

Especiales

Soberanía “limitada”
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Las labores de control y patrullaje del Ejército nacional sobre el río San Juan continuaban normales, tras el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Tatiana Rothschuh / END
Juzgue usted:

Lo concedido a Costa Rica
1 Unánimemente, el Tribunal encuentra que Costa Rica tiene el derecho de navegación libre sobre el río San Juan con objeto de comercio;
2 Unánimemente, encuentra que el derecho de navegación con objeto de comercio de Costa Rica incluye el transporte de pasajeros;
3 Unánimemente, encuentra que el derecho de navegación con objeto de comercio que goza Costa Rica incluye el transporte de turistas;
4 Por nueve votos contra cinco, encuentra que no se le requiere de visado a las personas que viajan sobre el río San Juan a bordo de naves costarricenses, que están ejerciendo su derecho de libre navegación.

A favor, en este punto: Presidente Owada; jueces Shi, Buergenthal, Abraham, Keith, Bennouna, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood

En contra, en este punto: Jueces Koroma, Al-Khasawneh, Sepúlveda-Amor, Skotnikov; juez ad hoc Guillaume

5 Unánimemente, encuentra que a las personas que viajan por el río San Juan a bordo de naves costarricenses, no se les requiere la compra de tarjetas nicaragüenses turísticas;
6 Por trece votos contra uno: encuentra que los habitantes asentados en la costa del lado costarricense, tienen el derecho de navegar sobre el río entre las comunidades ribereñas, para cubrir sus necesidades esenciales que requieren el transporte expeditivo;

A favor en este punto: Presidente Owada; jueces Shi, Koroma, Al--Khasawneh, Buergenthal, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood;

En contra: Juez ad hoc Guillaume;

7 Por doce votos contra dos, encuentra que Costa Rica tiene el derecho de navegación sobre el río San Juan con navíos oficiales usados únicamente en situaciones específicas, para brindar servicios esenciales a los habitantes de las áreas ribereñas donde el transporte expeditivo es una condición para cubrir sus demandas;

A favor: Presidente Owada; jueces Shi, Koroma, Al--Khasawneh, Buergenthal, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennouna, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood;

En contra: Juez Skotnikov; Juez ad hoc Guillaume;

8 Unánimemente: encuentra que Costa Rica no tiene el derecho de navegación sobre el río San Juan con navíos para funciones de Policía;
9 Unánimemente, encuentra que Costa Rica no tiene el derecho de navegación sobre el río San Juan para el cambio de personal en puestos de frontera de Policía a lo largo de la orilla derecha del río (territorio costarricense) y del reabastecimiento de estos puestos con el equipo oficial, incluyendo armas de servicio y municiones;

En cuanto al cumplimiento de Nicaragua con sus obligaciones internacionales conforme al Tratado Jerez-Cañas de 1858:
1 Por nueve votos a cinco, el Tribunal encuentra que Nicaragua no está actuando conforme a sus obligaciones de acuerdo al Tratado de 1858, cuando requiere visas nicaragüenses a personas que viajan sobre el río de San Juan en navíos costarricenses que ejercen libre navegación;

A favor: Presidente Owada; jueces Shi, Buergenthal, Abraham, Keith, Bennouna, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood;

En contra: jueces Koroma, Al--Khasawneh, Sepúlveda-Amor, Skotnikov; Juez ad hoc Guillaume;

2 Unánimemente, encuentra que Nicaragua no interpreta conforme a sus obligaciones de acuerdo con el Tratado de 1858, cuando requiere tarjetas nicaragüenses turísticas a personas que viajan sobre el río San Juan a bordo de navíos costarricenses que ejercen libre navegación;
3 Unánimemente, encuentra que Nicaragua no está actuando conforme a sus obligaciones de acuerdo al Tratado de 1858, cuando requiere a los operadores de navíos costarricenses que ejercen libre navegación, pagos de aranceles para la emisión de certificados de zarpe.

Lo reconocido a Nicaragua

Puntos dictados por el Tribunal en su sentencia, sobre el derecho de Nicaragua de regular la navegación en el río, en la parte donde ésta es común.
1 Unánimemente, el Tribunal encuentra que Nicaragua tiene el derecho de requerir a navíos costarricenses y sus pasajeros, detenerse en el primer puesto que encuentren al entrar al río, y en el último que encuentren al salir, sobre la ruta a lo largo del río San Juan;
2 Unánimemente, encuentra que Nicaragua tiene el derecho de requerir a personas que viajan sobre el río San Juan un pasaporte o un documento de identidad;
3 Unánimemente, encuentra que Nicaragua tiene el derecho de emitir certificados de zarpe a navíos costarricenses que ejercen libre navegación, pero no tiene el derecho de solicitar el pago de un arancel para la emisión de tales certificados;
4 Unánimemente, encuentra que Nicaragua tiene el derecho de imponer un horario para la navegación sobre embarcaciones que navegan sobre el río San Juan;
5 Unánimemente, encuentra que Nicaragua tiene el derecho de requerir a navíos costarricenses con mástiles o torrecillas, mostrar la bandera nicaragüense;

En cuanto a la pesca de subsistencia
Por trece votos contra uno, el Tribunal encuentra que la pesca hecha por los habitantes que viven en la orilla costarricense, con objeto de subsistencia, debe de ser respetada por Nicaragua como un derecho acostumbrado;

A favor: Presidente Owada; jueces Shi, Koroma, Al--Khasawneh, Buergenthal, Abraham, Keith, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood;
Juez ad hoc Guillaume;

En contra: Juez Sepúlveda-Amor.

Fuente: Sentencia de la Corte Internacional de Justicia.
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