5 de septiembre de 2010


Centro de Mediación y Arbitraje
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Solucionando conflictos de relaciones entre empresas

Por Ervin Sánchez | Especiales

Solucionando conflictos de relaciones entre empresas
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La mediación y el arbitraje tienen tiempo de cumplimiento para llegar a acuerdos, explica la directora del Centro, Nejama Narváez Bergman. FRANK CORTES / end
A cuatro años de existencia del Centro de Mediación y Arbitraje, esta iniciativa se convirtió en una importante alternativa para que los sectores empresariales puedan resolver los conflictos derivados de sus actividades en el sector, logrando no sólo grandes ahorros al evitarse largos y costosos juicios, sino que también contribuyen a descongestionar las cortes.

El Centro de Mediación y Arbitraje es una iniciativa de la Cámara de Comercio de Nicaragua, y fue fundado en el 2006, a raíz de la promulgación de la “Ley 540”, de Mediación y Arbitraje y esta nueva institución se fundó en el 2008 con su similar creado por la Cámara de Comercio Americana AMCHAM.

Al respecto, la gerente general del centro, Nejama Narváez señala que en Hispanoamérica es una tradición que las Cámaras de Comercio tengan su propio Centro de Mediación y Arbitraje, como un servicio más a la comunidad empresarial, y buscar una solución alternativa a las controversias comerciales que surjan en las relaciones entre empresarios, proveedores, clientes o dentro de la misma empresa.

De acuerdo con la experta, el centro es “una experiencia de difusión, porque este es un tema nuevo en el país, a pesar de que la mediación, la conciliación y el arbitraje son métodos de vieja data, pero Nicaragua fue de los últimos países en promulgar la ley al respecto.

“Básicamente hay que saberlo manejar y entender el costo que implica estar involucrado en un conflicto, de ahí que la Cámara de Comercio, a través del Centro de Mediación y Arbitraje difunde los métodos, y a parte de la difusión invita a los pequeños, medianos y grandes empresarios a utilizar cláusulas en sus contratos, que estipulen, que en caso de existir una controversia, hay voluntad de ambos partes para buscar una solución”, manifestó la gerente del organismo.

Esa solución que se da a través de la mediación y/o un arbitraje, ha sido una experiencia fructífera en los últimos cuatro años, explica Nejama Narváez, al tiempo que insiste que se ha hecho mucha divulgación de los métodos, ha sido bastante relacional, yendo a empresa por empresa para demostrarle a los influyentes o tomadores de decisión, las bondades de estos procesos.

La experta asegura que en la mediación y arbitraje los procesos son privados, ágiles, económicos, menos onerosos y básicamente flexibles, ya que las partes estipulan los calendarios procesales tanto en el caso del arbitraje como de la mediación, y acuerdan el número de opciones sin menoscabo de reglamentos que nosotros tenemos como centro.

Algo sorprendente, es que de acuerdo con la gerente del centro, muchas veces las partes no saben cuál es el conflicto, a veces “hay un conflicto subyacente dentro de cualquier relación, pero en el análisis del caso, con la mediación se logra encontrar la controversia y buscarle una salida que ambos propongan”.

¿Cómo es que no saben de dónde viene el conflicto?

En el caso de la mediación, una de las partes invita a la otra a través del Centro, que es un lugar neutral, y que además cuenta con profesionales capacitados en el Proceso de Mediación, que conocen las leyes sobre la materia, y además hay un ambiente confiable y ambos se sientan con el mediador a exponer el problema.

El mediador pone las reglas de cómo se llevará el proceso, les explica que hay un reglamento que deben conocer y observar ambas partes, y posteriormente, ambos comienzan a exponer cada una de sus diferencias.

Aún así, muchas veces las partes no saben que tienen un conflicto, puede ser que una de las partes no le pagó a la otra en la fecha acordada, y entonces, creó un resentimiento. O uno de los dos está cobrando intereses sobre intereses.

A veces son problemas tan tontos, como un malentendido, o las partes no quieren hablar, pero en la mediación se tocan los sentimientos, y eso ayuda a destrabar la situación.

Narváez señala que el proceso de mediación se rige por una ley, eso es lo que regula nuestras relaciones, y es muy importante que el mediador logre con las partes conciliar intereses, no posiciones.

“Si vamos con una posición y cada uno nos aferramos a la misma no vamos a avanzar en la mediación, entonces necesitamos encontrar qué es lo que nos interesa”.

“Nos interesa que a usted le paguen su mercancía, su servicio; por ejemplo, si es una cámara y que a usted le entreguen el producto que usted pidió, ese es el interés, mantener la relación”, destaca.

La gerente del centro expresa que básicamente se pone un plazo de tres sesiones de tres horas cada una, y se busca llegar a un acta que determina un acuerdo y que tiene un valor ejecutable ante el juez correspondiente del domicilio, lo cual, según nuestra experiencia, llegar a un acuerdo es extremadamente efectivo, porque se cumple casi inmediatamente porque es la voluntad conciliada de las partes.

¿Se han encontrado algunos abusos?

Esta es una buena pregunta. Yo estoy consciente que en los últimos cinco u ocho años, las facultades de Derecho del país han entrenado mejor a los futuros egresados en los métodos alternos de resolución de controversias porque entienden que es una salida efectiva y clara, para sus clientes; sin embargo, muchas veces quieren usar métodos alternos de resolución de conflictos como una forma de dilatar los procesos.

Sin embargo, él o la mediadora logra poner las cosas en claro, destrabar, ellos no toman decisiones, simplemente ayudan a conciliar los intereses, entonces las partes se van dando cuenta durante el proceso que lo que les conviene es resolver las controversias, porque en la relaciones comerciales, como centro y Cámara de Comercio, entendemos que es un modo de vida como comerciantes y se tiene que preservar.

Narváez aclaró que otra forma de ir apoyando a los juzgados a descongestionarse, es el arbitraje, coadyuvando a la administración de justicia, las partes a través de una cláusula arbitral en su contrato, acuerdan llevar sus procesos vía administración privada de justicia, vía tribunales arbitrales y no en la vía judicial.

Dijo que obviamente la ley no estipula en qué casos se puede iniciar el proceso del arbitraje para resolver una controversia a través del centro.

Una de las partes que se sienta perjudicada, a través de requerimiento a nuestro administrador de casos, inicia el proceso como tal.

En ese sentido, señala que hay momento para presentar demandas, para contestarlas, para contra-demandar, si es el caso, para la presentación de pruebas, para audiencias, donde las partes presentan peritos ante el Tribunal Arbitral, y luego se establece un laudo, definitivamente una sentencia.

¿El laudo se cumple?

El laudo se cumple porque Nicaragua es signataria de dos convenciones internacionales, la Convención de Nueva York, que es la convención que habla sobre la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en el país, y la Convención de Panamá, que es la convención que crea a la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, de la cual la Cámara de Comercio es sección nacional para arbitraje internacional.

¿Qué es lo que quiero hacer notar con lo del arbitraje?, que la ley manda que luego que se establece el tribunal, son seis meses máximos para dictaminar, si no se dictamina en ese tiempo se anula el proceso, pero lo que se hace es una nulidad en la forma.

La Corte Suprema en la Sala Civil, que es donde recae, conoce los recursos, manda otra vez al proceso donde existió el vicio en la forma, lo importante es que no se conoce el fondo; el fondo es lo que las partes decidieron exponer, y lo que el tribunal decidió como tal.

¿Qué es lo importante del Tribunal Arbitral?, se pregunta, la doctora Narváez, quien inmediatamente se contesta, señalando que el Tribunal Arbitral está formado por personas conocedoras del Derecho, o bien, pueden ser árbitros de equidad, por ejemplo en materia de construcción, en materia de seguros, en materia de finanzas, etc.

Entonces el proceso que sólo dura seis meses, es mucho más barato porque aunque sí pueden llamar a peritos, al ser estas personas especializadas, como en el caso de construcción, porque es su materia y la conocen mejor y entienden el lenguaje de las partes, es más económico que ir a un Juzgado; además en el proceso arbitral las partes acuerdan un calendario.
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