21 de mayo de 2009


ALBA-Caruna ratifica que donación fue al Estado
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Delitos graves en regalo de buses

Por Luis Galeano | Nacionales

Delitos graves en regalo de buses
Imagen
Archivo/ end Manuel Aburto
El presidente de la cooperativa de crédito Caja Rural Nacional ALBA-Caruna, Manuel Aburto, corroboró ayer que la donación de los 130 buses por parte de la Federación Rusa, fue un acuerdo de Estado a Estado con Nicaragua, y que el presidente Daniel Ortega decidió dárselos a la entidad privada que él preside para que los administrara, en un acto que juristas consultados afirmaron es “gravísimo”.

Aburto no dijo la manera en que el Estado va a recuperar ese dinero, puesto que la cooperativa que él preside, hasta donde se conoce, es una entidad privada y no un agente estatal.

“Nosotros estamos ofreciendo créditos a una tasa de interés de dos por ciento, a un plazo de ocho años, condiciones que no creo que ninguno de los (otros) bancos la den”, dijo Aburto, a la vez que recordó que los buses tienen un valor de 60 mil dólares en el mercado internacional, pero que les serán vendidos a los transportistas nicaragüenses a 25 mil dólares, omitiendo que está vendiendo alegremente algo que le regalaron.

El presidente de la Comisión Económica de la Asamblea Nacional, Wálmaro Gutiérrez, y el presidente contralor Guillermo Argüello Poessy, habían afirmado en días pasados que la donación de los 130 buses no fue de Estado a Estado, y que habían sido entregados directamente a Caruna.

Argüello Poessy se declara enredado

Pero ayer, el titular del ente fiscalizador dijo sentirse enredado, después de ser consultado por las afirmaciones de Manuel Aburto.

“Si es una donación de Estado a Estado, habría que ver quién fue el que recibió la donación, es decir, la institución del Estado que compareció”, dijo Argüello Poessy, quien dos días antes había asegurado que nada tenía que hacer la Contraloría en el caso de los buses, porque habían sido donados a Caruna.

En el acto público en el que presidente Ortega dio por recibidos los buses y hasta probó uno de ellos, estaban presentes el ministro de Transporte, Fernando Martínez; el director de Irtramma, Francisco Alvarado; autoridades de la Alcaldía de Managua, y el representante del Poder Ciudadano para Managua, Edgardo Cuarezma.

“Si acaso fue una donación al Estado, tuvo que haberla recibido el Ministerio de Hacienda, y si fue una donación al Estado, ¿por qué ALBA-Caruna la está vendiendo?”, se preguntó.

¿Quién le da derecho al Presidente sobre lo que no es suyo?
Se le indicó que Aburto, durante la entrevista televisiva, dijo que había sido por orientaciones del presidente Ortega, y ripostó preguntando: “¿Qué acaso el Presidente de la República tiene facultades para eso? Las cosas tienen que ser claras”.

Añadió que ayer, durante la reunión del Consejo de Contralores abordaron el tema, pero que no fue posible llegar a un acuerdo sobre el mismo. Manifestó que uno de los contralores propuso que se pidiera información a Hacienda, y que otro consideró prudente esperar a ver cuál es la naturaleza real y el manejo de los automotores para poder estar más claros de la situación, pero que al final no hubo acuerdo sobre el tema y quedó en el aire.

“Si Caruna los está vendiendo es porque es dueña, porque no puede estar vendiendo lo ajeno, el señor Aburto puede decir misa y yo le ayudo”, indicó el colegiado.

“Es parte del caos jurídico”, dice Gabriel Álvarez

En tanto, el jurista Gabriel Álvarez afirmó que este caso refleja el “desorden y caos jurídico” que impera en Nicaragua, en donde ya ni se cuida la apariencia de legalidad para los actos en los que se ve envuelto el Estado.

“Esto demuestra una intención de hacer parecer a la gente como normal lo que es absolutamente ilegal, y que son constitutivas de faltas que van desde lo penal hasta lo administrativo y civil”, dijo Álvarez.

Recordó que el artículo 432 del Código Penal, señala que “la autoridad, funcionario o empleado público que con abuso de su cargo o función, ordene o cometa cualquier acto contrario a la Constitución, leyes o reglamentos en perjuicio de los derechos de cualquier persona, será sancionado con pena de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público de seis meses a cuatro años de prisión”.

El Código Penal

A esto se agrega lo que establece el artículo 452 del Código Penal, que establece: “La autoridad o funcionario que dé un destino diferente al señalado por la ley, para los caudales públicos, bienes muebles o inmuebles, dinero o valores, pertenecientes a cualquiera empresa o ente del Estado, cuya administración, tenencia o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo… será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión e inhabilitación para ejercer cargo público por el mismo período”.

En el caso de Caruna, Álvarez considera que podría ser aplicable el artículo 447 del Código relacionado al cohecho, y que habla de cuatro a seis años de prisión para quien acepte dádiva, dinero o cualquier otra ventaja para sí mismo, por un acto cumplido u omitido.

“Aquí hay un sinnúmero de vicios, al margen de lo que dice la Ley de Contrataciones sobre las licitaciones y la Ley de Probidad, en un verdadero desprecio por la legalidad”, añadió Álvarez, quien estimó que tanto el Ministerio Público como la Contraloría están obligados a actuar, sin justificación alguna para no hacerlo.
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