3 de febrero de 2012

A tres años de las inconstitucionales elecciones municipales de la RAAN

Uriel Pineda Quinteros | Opinión

A tres años de las inconstitucionales elecciones municipales de la RAAN

El 18 de enero de 2009 se celebraron elecciones de autoridades locales en siete municipios de la Región Autónoma del Atlántico Norte, RAAN, mismas que debieron realizarse en noviembre de 2008. El cambio tuvo su origen en una reforma a la ley electoral que impulsó el orteguismo bajo el argumento de no haber condiciones debido a los estragos causados por el Huracán Félix, trece meses antes de la fecha prevista para las elecciones municipales.


No obstante, los diputados no estaban facultados para aprobar una reforma a la ley electoral que suspendiera el derecho a sufragio pasivo y activo de los ciudadanos de la RAAN, ya que es un derecho no susceptible de suspensión según el Arto. 186 de la Constitución y el 27.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.


En el mundo del Derecho las cosas son lo que son y no el nombre que le demos, de suerte tal que si yo deseo compartir el resto de mi vida con mi novia, no busco los servicios de un abogado para iniciar los trámites de adopción y evadir los requerimientos del matrimonio.


Ortega no podía suspender las elecciones municipales de la RAAN por medio de un decreto de emergencia pues se lo prohíbe expresamente la Constitución, así que sus “asesores jurídicos” diseñaron una reforma a la ley electoral para incluir una disposición transitoria que permitiera suspender el derecho a sufragio pasivo y activo de los ciudadanos de la RAAN, lo que al final del día no está permitido por la Constitución.


Un Estado de Excepción es el medio que le permite al gobierno de un país restringir garantías individuales para salvaguardar los derechos e intereses de la mayoría del conjunto social ante situaciones especiales que pueden ser catástrofes naturales, conflictos armados y cualquier otra eventualidad.
En el desarrollo de los Derechos Humanos, se ha considerado legítimo el hecho de que, ante situaciones especiales como catástrofes naturales y conflictos armados, se restrinjan algunos derechos para salvaguardar los de la mayoría. Sin embargo, no es aceptable restringir el derecho a la vida, permitir la tortura y restablecer la esclavitud.


En el caso de Latinoamérica se incluye el derecho al sufragio pasivo y activo, ya que la suspensión de estos fue la puerta de entrada para la instauración de dictaduras militares  como las de Alfredo Stroessner en Paraguay entre 1954 y 1989; Augusto Pinochet en Chile entre 1973 y 1990; Jorge Videla en Argentina entre 1976 y 1983; Hugo Banzer en Bolivia entre 1971 y 1978; Juan Velasco en Perú entre 1968 y 1975 (esta dictadura se extendió hasta 1980 con el gobierno de Francisco Morales).


En el caso de Nicaragua la dictadura somocista fue diferente: se mantuvo en el poder mediante otros métodos como pactos políticos con la oposición y fraudes electorales, curiosamente los mismos métodos que está utilizando el régimen de Ortega.


Asimismo, para que la suspensión de cualquier derecho proceda debe cumplirse con cuatro requisitos: que esté permitido en la Constitución; que sea un acto proporcional; que exista control político interno; y que se informe a las instancias internacionales (ONU y OEA).


La suspensión del derecho al sufragio pasivo y activo no está permitida por el Arto. 186 de la Constitución, tampoco el gobierno o el legislativo demostraron cómo el hecho de suspender el derecho al sufragio activo y pasivo en la RAAN, contribuía a las labores de mitigación o reconstrucción, es decir, no fue una medida proporcional; y por último, suspender este derecho por medio de una reforma a la ley electoral sólo tenía la finalidad de eludir los controles internacionales.


Mediante la reforma a la ley electoral Ortega constituyó un “Estado de Excepción institucionalizado”, en virtud del cual se justifican desviaciones del Estado de Derecho. Este término es acuñado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Estados de Excepción Leandro Depouy en su informe de junio de 1997.
El derecho al sufragio no puede suspenderse a priori. En todo caso la afectación a los comicios derivados de una catástrofe natural permite repetir los mismos, por esa razón Haití realizó elecciones a sólo diez meses del devastador terremoto.


El verdadero interés de Ortega era tener un control sobre la explotación de la madera que tumbó el huracán, profundizar el clientelismo político con la ayuda gubernamental en la campaña electoral y poner a prueba la capacidad de resistencia de la oposición en el tema de la suspensión maquillada del derecho al sufragio.

* El autor es miembro de la Juventud del Partido Conservador.

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