26 de marzo de 2008
Apelará a artículo que faculta “hacer lo que en la ley no esté previsto”
| END CSE suspenderá elecciones en la RAAN
Organismos de observación ven venir reprogramación de elecciones. Diputado Edwin Castro ya dio la señal
Por Ary Neil Pantoja y Sergio Aguirre | Política
Diputado Edwin Castro
Es casi un hecho que el Consejo Supremo Electoral, CSE, suspenderá las elecciones edilicias en los municipios de Bilwi, Waspam y Prinzapolka, en la Región Autónoma del Atlántico Norte, RAAN, pues ayer el diputado sandinista Edwin Castro Rivera confirmó que de los partidos políticos participantes en la contienda, sólo el Partido Liberal Constitucionalista, PLC, inscribió candidatos en esas tres localidades.
Castro dijo ayer que el Frente Sandinista únicamente está a la espera de la resolución que emita el CSE, ratificando a su vez lo resuelto por el Consejo Regional de la RAAN en ese sentido.
Una fuente del CSE confirmó a EL NUEVO DIARIO que los magistrados podrían invocar el artículo 179 de la Ley Electoral, el cual los facultaría a tomar la decisión de suspender los comicios en los municipios señalados. “Dado que la Ley Electoral tiene rango constitucional y no se opone a la misma Constitución Política, los magistrados estarían facultados para suspender las elecciones”, explicó la fuente.
El artículo 179 está incluido en el capítulo de las disposiciones generales, el cual señala taxativamente que: “Se faculta al Consejo Supremo Electoral para resolver conforme a las disposiciones del derecho común cualquier asunto en materia electoral que no esté previsto en la presente ley”.
Aunque no mencionó el citado artículo, el diputado Edwin Castro dijo que “de un momento a otro” la Asamblea Nacional espera la notificación del Poder Electoral, informándoles sobre la cancelación de las elecciones municipales en las tres localidades de la RAAN, afectadas por el huracán “Félix” en septiembre del año pasado.
Organismos reaccionan
Organismos de observación electoral como el Instituto para el Desarrollo y la Democracia, Ipade, y el grupo cívico Ética y Transparencia, coinciden en que el Consejo Supremo Electoral, CSE, podría interpretar el artículo 179 de la Ley Electoral de tal forma que le faculte reprogramar las elecciones en Waspam, Puerto Cabezas, Prinzapolka.
De igual forma, ambas instituciones sostienen que en caso de acreditarse esta facultad el tribunal electoral, dicha resolución tendría que venir acompañada de los mecanismos que se implementarán a fin de que las autoridades actuales sean sustituidas por interinas, y además estará provista de una fecha definida, que no pase de un año, para la realización de estas votaciones.
Más allá de lo que decida el CSE, el director ejecutivo del Ipade, Mauricio Zúñiga, destacó que no existe en el cuerpo de la actual Ley Electoral un artículo en donde se lea la frase “suspensión de elecciones”, y mucho menos que la misma autorice al Poder Electoral a tomar tal determinación, únicamente hay dos o tres que hablan de situaciones extraordinarias, pero nunca mencionan este tipo de interrupción o reprogramación de comicios.