Los magistrados --con excepción de uno-- de la Corte Centroamericana de Justicia, CCJ, fallaron a favor de la Asamblea Legislativa de El Salvador, en la demanda que esta instancia interpuso en contra de los magistrados de la Sala Constitucional, por haber declarado inconstitucional --mediante sentencia--, la elección de varios magistrados de la Corte Suprema de ese país.
En el fallo, los dos magistrados salvadoreños dividieron opiniones en torno a la competencia de la CCJ para dirimir el conflicto entre ambos poderes del Estado. Mientras el representante Ricardo Acevedo Peralta defendió la competencia de la Corte; su homólogo y coterráneo, Alejandro Gómez Vides consideró lo contrario y ambas consideraciones quedaron plasmadas en la sentencia de la instancia judicial regional.
Después de 17 considerandos y en vista que, según la sentencia, no hubo oposición de la parte demandada, en este caso de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, los magistrados de la CCJ declararon que como “Tribunal Supranacional Constitucional tiene plena competencia para resolver el conflicto entre Poderes del Estado que existe entre la Asamblea Legislativa y el Órgano Judicial, de la República de El Salvador”.
La resolución
“Declárase con lugar la demanda interpuesta por la Asamblea Legislativa de El Salvador, en contra del órgano Judicial de dicho Estado, por haber sido reconocidos por la parte demandada los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la demanda”, se lee en el segundo punto de la parte resolutiva, lo que significa que la Corte Centroamericana rechaza la “intromisión” de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador en los asuntos de la Asamblea Legislativa, en este caso, la elección de los magistrados del Poder Judicial, como lo pedía el demandante.
Además, en el punto tercero de su sentencia emitida el pasado 15 de agosto, la Corte Centroamericana también declaró “inaplicables las sentencias de las quince horas del cinco de junio de dos mil doce (Inc. 19-2012) y de las quince horas con cuarenta minutos del día cinco de junio de dos mil doce (Inc. 23-2012), emitidas por la Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional del órgano Judicial de la República de El Salvador”.
Ambas sentencias del Poder Judicial salvadoreño declararon inconstitucional la elección de los magistrados judiciales por parte de la Asamblea Legislativa, lo que motivó la demanda del Poder Legislativo ante la Corte Centroamericana de Justicia.
La sentencia se da dos semanas después de que el Presidente de El Salvador, Mauricio Funes Cartagena, convocara a un diálogo político para resolver el diferendo entre ambos poderes del Estado.
Magistrado Vicepresidente Alejandro Gómez Vides: voto disidente
No estoy de acuerdo con mis colegas magistrados con la sentencia que antecede. Habiendo planteado el órgano Legislativo de la República de El Salvador su pretensión de que existía un conflicto entre poderes u órganos del Estado, habiéndose admitido la demanda en vista de que cumplía todos los requisitos que exige nuestra ordenanza de procedimientos, en concordancia con la competencia que nos concede el artículo 22 f) de nuestro Convenio de Estatuto, y agotadas que fueron todas las etapas procesales del presente juicio, he llegado a la conclusión de que no existe dicho conflicto.
Afirmo lo anterior tomando en cuenta que para que se dé este supuesto, se necesita un requisito muy importante, cual es que uno de los órganos invada las atribuciones del otro, que se considera agraviado y según mi opinión eso no ha sucedido, sino más bien lo que ha pasado es que cada órgano ha cumplido con su propia función. Así, lo que hizo el impetrante (demandante) fue nombrar un grupo de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, cumpliendo la facultad que le concede la Constitución salvadoreña en el Artículo 131 numeral 19 y 174 inciso 2. Dichos Artículos dicen lo siguiente: Artículo 131. Corresponde a la Asamblea Legislativa 19) Elegir por votación nominal y pública a los siguientes funcionarios: Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y Miembros del Consejo nacional de la Judicatura.” “Artículo 174. Inciso 2) La Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco Magistrados designados por la Asamblea Legislativa. Su Presidente será elegido por la misma en cada ocasión en que le corresponda elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; el cual será Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del órgano Judicial “
La parte demandada por su lado, resolvió un recurso de inconstitucionalidad que le fue presentado por el ciudadano Salvador Enrique Valle Anaya, alegando que el nombramiento hecho por la Asamblea era inconstitucional. El órgano judicial, a través de Sala de lo Constitucional, resolvió dicho recurso ejerciendo las facultades que le conceden los Artículos 183 y 186 inciso 2) de la misma Constitución, los cuales son del tenor siguiente: “Artículo 183. La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano”, “Artículo 186. Inciso 2) Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos. …”
Lo regulado por las disposiciones constitucionales citadas significa, a mi juicio, que en ningún caso ha habido invasión de funciones de parte de un órgano hacia el otro, sino que lo que ha acontecido es que cada uno de ellos ejerció su competencia a través de actos lícitos permitidos por las leyes internas de El Salvador, aclarando que por tal razón no nos corresponde juzgar la calidad de los actos de ambas partes.
Magistrado Ricardo Acevedo Peralta: voto concurrente
He concurrido con mi voto en esta sentencia por considerar que la Corte Centro-americana de Justicia (CCJ) es plenamente competente para conocer de este caso. Además, porque la CCJ como órgano fundamental del SICA, tiene la obligación de promover y auspiciar la democracia, la paz y el estado de derecho en la región.
Asimismo, esta sentencia viene a llenar un evidente y grave vacío constitucional que ha motivado anteriores y constantes conflictos entre los órganos Legislativo y Judicial, lo que a su vez ha suscitado la emisión de sentencias diferentes y contradictorias por parte del órgano Judicial, que demuestran claramente que las interpretaciones de los artículos pertinentes de la Constitución no son suficientes para resolver el vacío existente, por lo que estimo que este solo podrá resolverse mediante una reforma constitucional que establezca con meridiana certeza el sistema de elección de los funcionarios de segundo grado por La Asamblea Legislativa.
La sentencia de la CCJ contribuye a solucionar coyunturalmente el conflicto planteado, esperando que también sirva para propiciar un dialogo constructivo entre las autoridades del Estado, orientado a consolidar el sistema democrático. La sentencia igualmente fortalece los principios, objetivos y normas del Sistema de Integración, especialmente en el marco del Subsistema Político del mismo, básicamente regulado por el Protocolo de Tegucigalpa, la Alianza para el Desarrollo Sostenible, el Tratado de Seguridad Democrática y el derecho derivado de estos instrumentos fundamentales, todos ratificados
por El Salvador.